ELECCIONES SINDICALES 2015: CCOO PRIMER SINDICATO DE LA SANIDAD MADRILEÑA. GRACIAS A TOD@S

viernes, 18 de marzo de 2011

AUXILIAR DE ENFERMERÍA MÉRITOS +EXÁMEN

Publicamos el listado provisional sumando los méritos y la nota de examen y recordaros que es algo no oficial, que sufrirá muchos cambios y que no tiene ninguna validez, sobre todo viendo como se ha baremado.
Consúltalo AQUÍ

En relación a la cantidad de compañeras que han sido mal baremadas desde CCOO queremos deciros:

LOPS

De acuerdo con la Ley de ordenación de profesiones sanitarias (artículo 35º 1 y 3): BOE Nº 280 de 22 de noviembre de 2003 y entra en vigor después del día de su publicación
“Sólo pueden ser subvencionadas con cargo a fondos públicos y consideradas en la carrera profesional, las actividades acreditadas por la Comisión de Formación Continuada”.

“A partir de la entrada en vigor de esta ley, sólo podrán ser tomadas en consideración en la carrera de los profesionales sanitarios las actividades de formación continuada que hubieran sido acreditadas”.

La acreditación tiene validez en todo el territorio de actuación del Sistema Nacional de Salud sea cual sea la comisión territorial que expida la acreditación.

Entendemos en este artículo que todos los cursos realizados posteriormente a la fecha arriba mencionada destinados a las profesiones Sanitarias y que no estuviesen acreditados no tendrían valor en OPE.

Lo que dice la convocatoria.
Formación y otras actividades (máximo 40  Apartado 2. puntos).
a) Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer, organizados/impartidos por la Administración Central, Autonómica, Universidades, Instituciones Sanitarias Públicas, o por cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por los organizados por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos, por cada 10 horas 0,25 puntos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo de lucro o sindicatos) los diplomas o certificados de los cursos que se hayan impartido al amparo de los Convenios suscritos con el Ministerio de Sanidad y Consumo, el extinguido Instituto Nacional de la Salud, o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Se añadirá a la valoración de cada curso, una puntuación consistente en el 10 por 100 del valor dado al mismo cuando el curso haya sido acreditado por órgano acreditador con esa competencia en el ámbito estatal o de comunidad autónoma. 
Por lo tanto se puede argumentar:


Todos los cursos organizados  e impartidos por la Administración Central, Universidades Instituciones Sanitarias Públicas o Organizaciones sindicales tienen obligación de puntuarlos. Si están relacionados con el contenido de la Plaza (no pone que tenga que especificar en el diploma destinado a Auxiliares). Si anulan diplomas por no poner destinados a Auxiliares, esto suele pasar en diplomas antes de la obligación de acreditarlos 2003.


Reclama con CC.OO. Infórmate en tu sección Sindical

















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