ELECCIONES SINDICALES 2015: CCOO PRIMER SINDICATO DE LA SANIDAD MADRILEÑA. GRACIAS A TOD@S

lunes, 13 de junio de 2011

EL DERECHO A LAS VACACIONES ES DE TODOS

El Acuerdo vigente de Permisos, Licencias y Vacaciones, en su primer párrafo establece que es de aplicación a todo el Personal Estatutario, sea cual sea su contrato. Esto supone que no se pueden hacer diferencias entre los trabajadores con plaza fija y los contratados.


Máxime cuando el personal contratado ha sido requerido para solicitar las vacaciones en el mes de abril, en previsión de organizar su período vacacional con los tiempos suficientes, aún en la circunstancia de que su contrato actual en el momento de la petición no contemplará el período estival.
Este Acuerdo establece también:

 En el punto 1.3, que la duración de la vacación reglamentaria será o de un mes, o de los días proporcionales que deberán otorgarse, a razón de dos días y medio por mes de contrato. En caso de fracción se fijará el número de días por exceso.

 “En principio el disfrute de las vacaciones será de manera ininterrumpida”. Punto 1.4.1.

 “El fraccionamiento de vacaciones se hará a petición del interesado”… Punto 1.4.3.

 “El calendario vacacional deberá estar aprobado y publicado con anterioridad al 30 de abril” (punto 1.4.4).
 El período de vacaciones será de junio a septiembre.

Este Acuerdo es de obligado cumplimiento en todos los ámbitos, para todas las categorías profesionales y para todos los contratos estatutarios, sin distinción entre las personas con plaza en propiedad, contratos interinos, contratos eventuales o “eventuales estructurales”.

A quien no se les aplique este derecho puede efectuar la reclamación correspondiente.
Es responsabilidad de cada dirección cumplir los acuerdos.

No hay comentarios: