ELECCIONES SINDICALES 2015: CCOO PRIMER SINDICATO DE LA SANIDAD MADRILEÑA. GRACIAS A TOD@S

miércoles, 1 de junio de 2011

LA MAYORÍA DE LOS EVENTUALES DEBEN SER INTERINOS.

Lo venimos diciendo y repitiendo. Más del 30% de los empleados públicos del Sistema Madrileño de Salud están en una clara precariedad laboral, en consonancia con el resto de los Servicios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Y existe una clara intención de la Administración en que esto sea así.
No se comprende que esta situación se arrastre desde hace años, sin que haya una convocatoria adecuada de plazas, en nº necesario, en las OPEs de todas y cada una de las categorías profesionales.

Desde hace años se viene manteniendo la precariedad de manera intencionada o, de lo contrario, incompetente. Y se puede decir que no sólo manteniéndola, también aumentándola, disminuyendo los plazos de contratación paulatinamente.

En esta situación, referida a este tipo de malas prácticas en los servicios públicos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia muy reciente, (ver noticia)obliga a la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) a readmitir, contratar o indemnizar a un investigador que encadenó contratos, de entre 6 y 12 meses, durante cuatro años para el mismo proyecto.

La sentencia fija que el despido es improcedente, y obliga a la UAM a contratar a esta persona de forma indefinida o a indemnizarla con 10.491 € más los salarios de tramite. La sentencia establece claramente que este tipo de contratación constituye un claro “fraude de ley” basándose en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) que establece que una empresa debe asumir a un trabajador si se producen más de dos contratos temporales durante un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30 meses.

En el caso concreto de nuestro hospital y su zona de influencia, como del resto de la Sanidad Pública de Madrid, más de un 35 % de los empleados y profesionales de todas las categorías son puro empleo precario, con contratos eventuales de repetición de seis meses que cubren necesidades permanentes. Esto viene a constituir un mal uso de ese tipo de contrato en claro fraude de ley. Se esta violando sistemáticamente el principio de “causalidad jurídica” de que a necesidades permanentes corresponden contratos indefinidos.

Esta práctica, mantenida durante mucho tiempo por la Administración, ha generado romper el principio esencial de “a igual trabajo, igual salario e iguales condiciones de trabajo”, hasta el punto de que este tipo de contratación llega a constituir una extorsión permanente o, como poco, una presión insoportable, que influye en discriminación salarial y de derechos efectivos comprometidos en los acuerdos de negociación colectiva.

Corresponde a la Administración el corregir esta situación y hacerlo con premura. Cada nivel en su ámbito respectivo. Si la Administración no afronta soluciones justas, se estarán provocando las iniciativas jurídicas y de movilización correspondientes.

En nuestro hospital corresponde a la dirección el hacer estas correcciones


Seguiremos informando

No hay comentarios: