En los últimos días algunas compañeras se han quejado porque les habían comunicado que, por ser eventuales, no les podían dar vacaciones y que en todo caso se las pagarían.
Desde CC.OO. hemos emplazado a la dirección a pronunciarse claramente sobre este derecho. Le hemos recordado que no sólo nuestro pacto de vacaciones sino también el estatuto del trabajador en su artículo 38 dice que las vacaciones anuales no pueden ser sustituibles por compensación económica.
La dirección ha reconocido, como no podía ser de otra forma, que la interpretación valida es la publicada por CC.OO.
La propia dirección nos ha comunicado formalmente que ha dado instrucciones a todos los mandos y responsables para que actúen en consecuencia, programando vacaciones para todas las personas, independientemente de su tipo de contrato.
Así, las personas que finalicen su contrato en los meses de mayo y junio habrán de disfrutar su período proporcional de vacaciones antes de la finalización del contrato.
Cuando estos contratos se renueven, que esperamos sea inmediatamente, la dirección afirma haber dado instrucciones para que se facilite el disfrute del período de vacaciones del nuevo contrato durante los meses de verano.
Desde CC.OO. entendemos positivo el evitar las situación del 2008, en que se llego a junio con muchos aspectos oscuros en este sentido, perjudicando a no pocas personas, razón por la que hemos creído oportuno que esta aclaración se produzca antes de la entrada del período vacacional.
En cualquier caso, y aparte de las informaciones de la dirección, todos y todas los trabajadores tenemos derecho a las vacaciones, tal y como se ha informado en nuestras hojas anteriores.
Si se da cualquier situación en que este derecho se cuestiona no se debe dudar en ponerlo en nuestro conocimiento, para abordar inmediatamente cada uno de los problemas que puedan surgir.
La dirección ha reconocido, como no podía ser de otra forma, que la interpretación valida es la publicada por CC.OO.
La propia dirección nos ha comunicado formalmente que ha dado instrucciones a todos los mandos y responsables para que actúen en consecuencia, programando vacaciones para todas las personas, independientemente de su tipo de contrato.
Así, las personas que finalicen su contrato en los meses de mayo y junio habrán de disfrutar su período proporcional de vacaciones antes de la finalización del contrato.
Cuando estos contratos se renueven, que esperamos sea inmediatamente, la dirección afirma haber dado instrucciones para que se facilite el disfrute del período de vacaciones del nuevo contrato durante los meses de verano.
Desde CC.OO. entendemos positivo el evitar las situación del 2008, en que se llego a junio con muchos aspectos oscuros en este sentido, perjudicando a no pocas personas, razón por la que hemos creído oportuno que esta aclaración se produzca antes de la entrada del período vacacional.
En cualquier caso, y aparte de las informaciones de la dirección, todos y todas los trabajadores tenemos derecho a las vacaciones, tal y como se ha informado en nuestras hojas anteriores.
Si se da cualquier situación en que este derecho se cuestiona no se debe dudar en ponerlo en nuestro conocimiento, para abordar inmediatamente cada uno de los problemas que puedan surgir.
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