La campaña de descrédito orquestada se dirige con frecuencia
a los permanentes sindicales, lo que algunos denominan
peyorativamente “liberados”. Atacan por dos
lados: el coste de los mismos y su supuesta ineptitud.
Lo primero que cabe decir es que los recursos humanos
de los que nos dotamos los sindicatos tienen la finalidad
precisamente de poder llevar a cabo, con la máxima eficacia
exigible, la función de representación que tenemos
atribuida.
Estar presentes en los innumerables convenios colectivos
de empresa y sectoriales que se negocian, en las instituciones
que hemos citado, disponer de asesores y abogados
laboralistas y administrativistas, sociólogos y economistas;
en definitiva, personas que atiendan la pluralidad
de demandas que realizan personal o colectivamente los
trabajadores, requiere de esos recursos humanos cualificados
Hay que tener en cuenta, además, la gran dispersión geográfica
que caracteriza nuestro país y la atomización
del tejido empresarial que distingue nuestra economía.
Más del 90% de nuestras empresas son medianas, pequeñas
y muy pequeñas. Estar presentes en todos los
rincones y todas las empresas, pretendiendo estar cerca
de la gente, es sumamente complejo. En todo caso, hay
que decir que los recursos humanos de los que disponemos
provienen de dos fuentes:
Una, las contrataciones que realiza el propio sindicato,
contando con trabajadores y trabajadoras cuyos salarios
y condiciones de trabajo se establecen en los correspondientes
convenios colectivos.
Otra, los recursos que provienen, regulados por la Ley Orgánica
de Libertad Sindical (LOLS), de la acumulación de
horas sindicales disponibles para el ejercicio de su representación
por los delegados y delegadas elegidos, tanto
las respectivas contrapartes. Esta concentración horaria
tiene su origen en las horas sindicales a las que tienen derecho
todos aquellos delegados y delegadas que han resultado
electos en sus respectivas elecciones sindicales.
Cada uno de ellos tiene derecho a entre 15 y 40 horas al
mes dependiendo del tamaño del centro de trabajo.
La LOLS permite concentrar estas horas individuales, con
acuerdos con las Empresas y Administraciones Públicas en
otra persona que adquiere la condición de “Permanente ó
liberado sindical” para facilitar la tarea de representación.
Esto es algo que también beneficia a las empresas ya que
les resulta más cómodo, para la organización del trabajo,
que una persona concentre las horas para dedicarse a la
actividad sindical a tiempo completo que el hecho de que
cada uno de los delegados y delegadas use las horas a las
que tiene derecho por Ley.
Por lo que respecta a los permanentes sindicales cabe
decir que ejercen una función tan necesaria como poco
reconocida y menos valorada. Su labor se nota allí donde
no llegan. Es una labor tan digna como la de cualquiera
que se dedica a una función pública con un alto grado
de compromiso social. La mayoría de ellos dedican más
tiempo a esta función y tienen menos perspectivas de
promoción económica y profesional que si hubieran permanecido
en sus respectivos puestos de trabajo. Es nuestro
capital más importante
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