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jueves, 1 de junio de 2017

INTERINOS CON CADUCIDAD???
A finales del mes de Junio muchos trabajadores con contratos precarios firmaran ¡por fin! un contrato interino. A otros les dejan fuera (Incumpliendo acuerdos) pero quien firme un interino debe saber que, según el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud:
Artículo 9
Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.
2. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.
Se acordará el cese del personal estatutario interino CUANDO SE INCORPORE PERSONAL FIJO, POR EL PROCEDIMIENTO LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO,, a la plaza que desempeñe, así como CUANDO DICHA PLAZA RESULTE AMORTIZADA.
Lo digo porque alguno va diciendo por ahí que los interinos tienen tres años de tope. Qué triste andar así.
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